REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001809
ASUNTO : BP01-P-2000-001809


Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 18-12-2000, fué condenado por el Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano EULISES ANTONIO AMARGURA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el mencionado penado fue detenido en fecha 24-08-2000, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 23-11-2008, las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumple en fecha 23-02-2006, y una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió en fecha 23-05-2003. Ahora bien, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, vista la Carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui"; y en vista de no necesitarse Informe Psico-Social favorable, según Jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a través de sentencia de fecha 03-08-2000, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarina de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 11.909.829, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-02-71, de profesión Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Alfonzo Acosta y Nelsi del Valle Amargura, residenciado en Monte Cristo, Calle Las Flores, N° 3-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día de hoy MARTES, 25-01-2005, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias y a la Defensa Pública Dra. Nelmar Contreras y líbrense los respectivos Oficios y traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión, para el día 27-01-2005, a las 10:00 a.m.. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,



ABG. NERMAR NARVÁEZ


HZA/carmen