REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000699
ASUNTO : BP01-P-2000-000699
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.-0028-04, de fecha 11-01-2.005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida en este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 11-01-05, remitiendo Informe Psico-Social, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el penado evaluado a los efectos de otorgársele el Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL a JESUS RAFAEL GARCIA, resultado evaluado con pronóstico conductual desfavorable, en virtud de su desajuste psicológico frente a los límites, su incapacidad de autocrítica y la inhabilidad para aprender de la experiencia.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS RAFAEL GARCIA, INDOCUMENTADO; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pública Primera Penal, Dra. Nelida Basile Drija, y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
JDCG/carmen