REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002725
ASUNTO : BP01-P-2000-002725
Recibido como ha sido la comunicación de fecha 14-01-2005 procedente de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario en donde solicita a este Tribunal: “…me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de solicitarle se nos informe fecha de finalización del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano LUIS RAFAEL YAGUARACUTO, cédula de identidad No. V.-4.221.461. cabe mencionar que el penado disfruta de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 10-09-2001….” Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado:
En fecha 10 de septiembre del 2001 este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado LUIS RAFAEL YAGUARACUTO, titular de la cédula de identidad No. V.-4.221.461 quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal. Asimismo, estableció en ese oportunidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal las condiciones al régimen. Y este Juzgado una vez revisadas las mismas observa que no se señaló el término de la suspensión condicional de la pena tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia, se ACUERDA Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y señala como término CINCO (05) AÑOS contados a partir de la fecha en que se acordó dicha medida que fue el 10 de septiembre del 2001. Por lo tanto siendo que el supracitado beneficio fue acordado en fecha 10 de septiembre del 2001 la finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado será en fecha 10-09-2006. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Líbrese el respetivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de notificación al penado LUIS RAFAEL YAGUARACUTO con oficio de Remisión a la Policía de Bruzual Clarines del Estado Anzoátegui para que sea entregada la misma. Notifiquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO G
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES