REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004250
ASUNTO : BP01-P-2003-000461
Recibido como ha sido la comunicación de fecha 13-01-2005 procedente de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario en donde solicita a este Tribunal: “…para que envie a esta Unidad, copia del auto de ejecución donde se establecen las condiciones impuestas y lapso de régimen de prueba de la ciudadana IRAIS PEREIRA..." Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado:
En fecha 6 de diciembre del 2004 este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado IRAIS DEL VALLE PEREIRA DE MORANTES, titular de la cédula de identidad No. V.-8.331.918 quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS. Asimismo, estableció en ese oportunidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones al régimen. Y este Juzgado una vez revisadas las mismas observa que no se señaló el término de la suspensión condicional de la pena tal como lo establece el artículo en referencia. En consecuencia, se ACUERDA Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo supracitado y señala como término UN AÑO (01) AÑO contados a partir de la fecha en que se acordó dicha medida que fue el 6 de Diciembre del 2004. Por lo tanto siendo que el supracitado beneficio fue acordado en fecha 6 de diciembre del 2004 la finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado será en fecha 6-12-2005. Asimismo se acuerda las copias del auto de otorgamiento del referido beneficio y de este auto a la Unidad Técnica. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Líbrese el respetivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de notificación al penado IRAYS DEL VALLE PEREIRA DE MORANTES. Notifiquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Expidanse las copias.PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO G
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES