REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014193
ASUNTO : BP01-S-2004-014193
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de exclusión de pantalla realizada por el ciudadano RICHARD ALFONZO CUECHE, el cual fundamenta su petitorio de la siguiente manera: “….es por lo que solicito de usted, honorable Juez, ordene recabar la causa dichos expedientes del REgistro Principal y una vez verificado dicho por mi, libre oficios….”
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que recabada como fue la causa signada con el No. 5070 procedente del extinto Tribunal del Distrito Sotillo Estado Anzoátegui seguida al ciudadano RICHARD ALFONZO CUECHE en contra de TIENDA SEARS, por uno de los delitos contra la propiedad de fecha 18-02-1981.
Consta al folio 27 de la referida causa 5070 que en fecha 18-02-1981 el Juzgado del Distrito Sotillo acordó por auto lo siguiente: “…Recibido el presente expediente conforme a la nota de secretaria, desele entrada prosigase la averiguación sumaria..”
De actas se observa que además en aplicación al contenido del artículo 553 (extraactividad) que reza en su segundo aparte lo siguiente: “…los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por este último, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.” A tenor de esto nos remitidos al Código anterior observando que en su capitulo II Régimen procesal Transitorio artículo 507 establece: “….1er. en los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, cumplidas éstas remitirá las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base a los recaudos recibidos o a archivarlos…”
Ahora bien, asi las cosas, este Juzgador dentro de sus funciones contenidas y delimitadas en el artículo 479 no encuentra procedente la dictaminación de la petición realizada sobre la prescripción de la acción penal ya que será el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en sus atribuciones solicitarle a un juez de control el correspondiente acto conclusivo sobre la base de la prescripción de la acción penal y no un juez de ejecución como se pretende, ya que dentro de la esfera de competencia del juez de ejecución se encuentra sólo la prescripción de la pena.(subrayado del Tribunal Decidor). En consecuencia se hace contrario a derecho el pedimento realizado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia de Transición para el Régimen Penal Transitorio. Y ASI SE DECLARA.
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION CON CARÁCTER DE URGENCIA a la FISCALIA DE TRANSITORIO para su respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el derogado artículo 507 ejusdem, una vez notificado el solicitante. Procedase a la remisión de la presente causa a la Fiscalía de Transición. Ofíciese lo conducente.Notifiquese.
El JUEZ DE EJECUCION No. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO G
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES