REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2000-000017
ASUNTO : BV01-S-2000-000017


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por ante este Despacho Jurisdiccional por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a favor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDAS, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal , Y por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar el enjuiciamiento de loas adolescentes nombrados por el delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 415 en concordancia con el articulo 426 AMBOS del Código penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir sobre la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, de conformidad con los artículos 561 literal e, y artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
En fecha 06 de diciembre de 2000, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la División de Inteligencia e Investigaciones Penales del instituto Autónomo de la Policía de Bolívar del estado Anzoátegui, la central de trasmisiones les solicito se trasladaran al Centro Asistencial Ali Romero de Barcelona, ubicado en el sector palotal, a los fines de verificar la información de ingreso de persona herida con arma de fuego en el rostro, entrevistándose con la ciudadana AMERICA DEL VALLE MACAYO, quine les informo que en horas de la tarde de ese mismo día se encontraba su hermano JOSE GREGORIO MACAYO, pintando su casa, cuando se presentaron tres ciudadano apodados , El Cachua, el Gordo y el Chino, quienes portando armas de fuego, dispararon en contra de su hermano, ocasionándole herida, con orificio de entrada y salida en la mejilla izquierda, que amerito asistencia medica y tiempo de curación de quince días, suministrando información donde podían ser ubicados los ciudadanos mencionados, trasladándose la comisión a la residencia de la ciudadana YAMILET DE LOS ANGELES PARABABIRE, localizándose a los tres sujetos escondidos debajo de una cama, en la primera habitación de la residencia, encontrando enciama de la cama una caja de fósforos con la denominación “ el faro” contentivo de diecisiete pitillos de material plastico, contentivo en su interior un polvo de color blanco, que posterior experticia química resulto ser la droga denominada Cocaína base con un peso neto de Un gramo con cincuenta centésimas (1,50 gr) , realizándose la aprehensión de los tres sujetos que quedaron identificados IDNETIDAD OMITIDAS”. Decretándole el Tribunal , en fecha 08 de diciembre de 2.000, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 582 literal c), d) y f) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal los días viernes de cada semana .
CAPITULO II.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 22 de diciembre de 2.004, la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto de las actuaciones practicadas no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de l os prenombrados adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS.
Y ante esa imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicita el Sobreseimiento Provisional.


CAPITULO II.
DEL DERECHO
El artículo 561, Literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, contiene la causal por cual procede el Sobreseimiento Provisional cuyo efecto es la suspensión temporal del procedimiento por el transcurso de un (1) año, con el objeto de que el Ministerio Público continué investigando ante la insuficiencia de nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal contra el adolescente sospechoso.
En el caso de marras, este Tribunal observa que efectivamente consta en autos acta policial de fecha 06 de diciembre de 2.000, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos al folio 4, con las respectivas actas de entrevistas sin otros elementos probatorios suficientes para determinar la cantidad de la presunta droga incautada, ni otro elemento de interés criminalístico adminicular a la acción ejercida por los adolescente, de conformidad con sus declaraciones rendidas ante este Despacho en fecha 08 de diciembre de 2.000 y por cuanto de las resultas obtenidas de la investigación no ha sido comprobado los extremos necesarios para el enjuiciamiento de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS y ante la dificultad de incorporar - por ahora- las probanzas necesarias para llegar a un cúmulo probatorio que pudiera arrojar elementos de convicción que acrediten la autoría y posible responsabilidad de los adolescente en la comisión de los hechos punibles; es por lo que acuerda el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
Como quiera que en la presente causa y de los resultados de la investigación no existen – de acuerdo con la opinión fiscal, órgano del Sistema de justicia facultado para ordenar la investigación, de conformidad con el articulo 285 constitucional- la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, necesarios para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, no siendo necesario convocar a una audiencia oral para decidir los solicitado, sin menoscabarse los derechos de la victima, representados por el orgánico de la vindicta publica.
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, por los delitos de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 415 en concordancia con el 426 ambos del Código penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los DIEZ (10) días del mes de ENEROdel Dos Mil CINCO (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;


JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA



LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI