REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000052
ASUNTO : BV01-S-2001-000052

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especializada Décima Séptima del ministerio Publico, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de fecha 22 de diciembre de 2.004, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Único Aparte del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica , este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente del Circuito Judicial penal, lo decide en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento y los elementos configurativos de un hecho ilícito y subsiguiente responsabilidad penal del adolescente, y de los hechos objeto de la investigación el Tribunal de Control, en audiencia de presentación, decreto en fecha 22 de julio de 2.001, MEDIDAS CAUTELARES entre las que ordenaba la presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentaciones de Imputados.
CAPITULO II.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Del análisis del Acta Policial, de fecha 20-07-2.001, suscrita por el funcionario AGENTE MELCHOR AGUILAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, -ZONA n° 02-, cursante al folios 03 y 04 del presente asunto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar donde se produjo la aprehensión del prenombrado Adolescente y en la cual se deja plasmada que en fecha 20 deJULIO de 2001, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, cuando se encontraba patrullando , en compañía del AgenteRODOLFO MACADAN, por las adyacencias de la calle sucre del sector Bello Monte de la ciudad de Puerto la Cruz,, en la esquina de la iglesia catolica, adyacente a un callejon, el cual carecia de alumbrado electrico, avistaron a un sujeto el cual procedia del callejon, al notar la presencia polcial realizo gestos de nerviosismo, tratando de evadir la accción policial, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, y al tratar de darse a la fuga, le fue impedida, procediendo a realizarle una revision corporal , encontrandosele en el lado deecho del pantalon, tipo bermuda, que traia puesto, un envoltorio elaborado en material plastico transparente, el cual contenia en su interior la cantidad de treinta (30) mini envoltorios de presunta droga , la cual en posterior realizacion de la experticia quimica N° CO-LC-LCO-781 de fecha 28 de septiembre de 2.001, cursante a los folios 50 al 57 de la presente causa, resulto del tipo denominado cocaina base, con u peso neto de un gramo con siete centesimas ( 1,07 gr)
A la fecha de la realizacion de la audiencia para oir al imputado, sin que se evidenciaran de las actuaciones presentadas por la Representante de la Vindicta Pública Especializada, otra evidencia, que adminiculada con el acta policial hicieran presumir a la Juzgadora, sobre la responsabilidad del adolescente sobre algún hecho delictivo, pues dicha acta por si sola no constituye evidencia suficiente, para determinar su responsabilidad, por lo que garantizándole el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de Inocencia, y en el artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le decreto LA LIBERTAD CON APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 582 en sus literales c,d,e,y f de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y el adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO III.
DEL ACERVO PROBATORIO
Riela a los folios 50 al 57 de la presente causa, Dictamen Pericial Químico emanada del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz de este Estado de cuyas resultas se desprende en CONCLUSIONES: "En cumplimiento de los pedimentos formulados y sobre la base de los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye: A. La sustancia en las muestras enviadas y recibidas e identificadas con los Nro del 1al 30 corresponde al alcaloide denominado COCAINA BASE y de las muestras recibidas e identificadas a la droga denominada COCAINA BASE con un Peso neto de UN GRAMO CON SIETE CENTESIMAS DE GRAMO (1,07 g). y alega la Representante del Ministerio Público en su escrito, que de acuerdo con las actuaciones de la investigación realizada no existen elementos suficientes de convicción para ejercer la acción penal, toda vez que la cantidad de droga incautada al adolescente es de 1,07 gramos de la droga denominada COCAINA BASE , por lo que no existen suficientes pruebas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, razón por la cual solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa.
CAPITULO IV.
DEL DERECHO
El artículo 561 Ejusdem prevé:" Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá... d) Solicitar el Sobreseimiento si resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción".
En este mismo orden de ideas, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:" El Sobreseimiento procede cuando ...ordinal 2° : El hecho objeto del proceso no es tipico o concurre una causa de justificacion, inculpabilidad o de no punibilidad."
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas el Tribunal observa que por la ínfima cantidad de Cocaina base incautada al adolescente, esta posesión no se considera delito del previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual expresa que para los efectos de la posesión se tomará en cuenta hasta dos (2) gramos para el caso de la Cocaína y para el caso de la Cannabis Sativa Veinte (20) gramos; de lo que infiere que no se está en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 34 de la citada Ley.
Asi, en aplicación del Derecho en materia de posesión ilícita de estupefacientes y consecuencialmente imponer la sanción, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido con el articulo 561 literal d) de la citada Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 2° del texto adjetivo Penal. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 06-04-1.984, de DIESIESEIS (16) años de edad,-para el momento de suscitarse los hechos, soltero, hijo de los ciudadanos ANA JULIA OROCOPEY Y MANUEL MARTINEZ , INDOCUMENTADO residenciado en calle SUCRE , casa N° 87 del barrio Bello Monte, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la referida Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA

ABOG . MARIA ALEJANDRA NERI