REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000277
ASUNTO : BP01-D-2004-000277
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especializada Décima Séptima del ministerio Publico, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de fecha 24 DE ENERO DE 2.005, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Único Aparte del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica , este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente del Circuito Judicial penal, lo decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
La Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento y los elementos configurativos de un hecho ilícito y subsiguiente responsabilidad penal del adolescente. De igual forma, de los hechos objeto de la investigación , el Tribunal de Control, en audiencia de presentación, decreto Libertad sin restricciones al Adolescente Imputado, realizada en fecha 14 de septiembre de 2.004, a los efectos de garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en el articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional.
CAPITULO II.
DE LOS HECHOS
Del análisis del Acta Policial, de fecha 13 de septiembre de 2.004, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN ANTOIMA, JOSE GUERRA Y JESUS HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, cursante al folio 04 y vto. del presente asunto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar donde se produjo la aprehensión del prenombrado Adolescente y en la cual se deja plasmada que en "En fecha 13 de septiembre siendo aproximadamente las 2:25 horas de la tarde, encontrandose en labores de patrujalle funcionarios adcritos al instituto autonomo de la Polocia del Estado Anzoa´tegui, al momento de desplzarse por la calle sucre del Barrio Tierra Adentro de la ciuada de Puerto Lla Cruz, donde avistaron a un sujeto quein al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y trató de correr motivo por el cual le dieron la voz de alto y trataron de solicitar la caolaboracio´n de personas que sirvieran como testigo en el procedimiento manifestando las ismas negativas por temor a sus vidas procediendo seguidamente a practicar la revisión corporal del sujeto localizandole oculto entre sus partes intimas un envoltorio de tamaño ragular de material plástico de color azul, contetivo en su interior de residuos vegetales de color marron compacto y en forma cuadrada envuelto en papel plastico trasparente de color rojo presuntamente de la droga conocida como Marihuana, siendo trasladado al comando Policial en donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad" Hechos estos que fueron demostrados por la Fiscal del Ministerio Pùblico, mediante el acta policial que acompaña a la imputaciòn realizada, sin que exista ninguna otra evidencia que, adminiculada a la misma hagan presumir a esta Juzgadora, sobre la responsabilidad del imputado en los hechos arriba señalados, tal y como se desprende de la mencionada Acta Policial, no existe testigo alguno del procedimiento realizado, por cuanto las personas contactada para tal fin se negaron por temor a a sus vidas de tal manera que dicha acta no constituye evidencia suficiente para determinar la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Sin que existiese de las actuaciones presentadas por la Representante de la Vindicta Pública Especializada, otra evidencia,- como las actas de entrevista de los testigos presénciales de los hechos-, que adminiculada con el acta policial haga presumir a la Juzgadora, sobre la responsabilidad del adolescente sobre algún hecho delictivo, pues dicha acta por si sola no constituye evidencia suficiente, para determinar su responsabilidad, por lo que garantizándole el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de Inocencia, y en el artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le decreto LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO III.
DEL ACERVO PROBATORIO
Riela a los folios 25 y 26 de la presente causa, la fiscal especializada hace referencia a un Dictamen Pericial , en el que presuntamente se determino el peso neto y el tipo de droga presuntamente decomisada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin aportar a las actas procesales, la respectiva experticia botanica practicada a la presunta droga u alcaloide denominado MARIHUANA , para determinar que se trata de ese alacolide y cuyo Peso neto es de SESENTA Y TRES GRAMOS CON VEINTISIETE CENTESIMAS (63,27 g). y alega la Representante del Ministerio Público en su escrito, que de acuerdo con las actuaciones de la investigación realizada no existen elementos suficientes de convicción para ejercer la acción penal, toda vez que en el acta poclicial se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la aprehencion del adolescente, mas se evidencia que la comision policial, no se hizo acompañar de testigos p´resenciales que presenciaran la revision corporal presuntamente practicada al adolescente, por lo que no existen suficientes pruebas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, razón por la cual solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa.
CAPITULO IV.
DEL DERECHO
El artículo 561 Ejusdem prevé:" Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá... d) Solicitar el Sobreseimiento si resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción".
En este mismo orden de ideas, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:" El Sobreseimiento procede cuando ...ordinal 4° establece que "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuciamiento del imputado."
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas el Tribunal observa que efectivamente nos encontramos en presencia de un procedimiento viciado de nulidad absoluta, por cuanto se violentaron las normativas constitucionales ( debido proceso del articulo 49 constitucional) y la normativa procedimental prevista en el Codigo organico procesal penal y la Ley de Organos de actuacion de los cuerpos de seguridad del estado como auxiliares en la administracion de justicia, al realizar un procedimiento policial de aprehencion y revision corporal de personas sin cumplir las normas procedimentales en comento.
Asi, en aplicación del Derecho en materia de posesión ilícita de estupefacientes y consecuencialmente imponer la sanción, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido con el articulo 561 literal d) de la citada Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del texto adjetivo Penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la referida Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG MARY MARTINEZ