REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000001
ASUNTO : BP01-D-2005-000001
DECISIÓN : LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABOG. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
FISCAL ABOG. ANDRYMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT (Defensora Pública)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Enero del año 2005, la Fiscal Decimaséptima (A) Especializada del Ministerio Público de este Estado, mediante escrito de presentación de detenido, puso a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando su LIBERTAD PLENA. Previa designación de la Defensora Pública Especializada ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a informarle sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaran en su presencia y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan de conformidad con lo señalado en el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, como quiera que el ejercicio de la acción penal le compete a la Representante del Ministerio Público, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud a que en el presente proceso la Representante de la Vindicta Pública ha solicitado la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, sin imputarle al mismo la comisión de un hecho púnible, pues la conducta desplegada por el mecionado adolescente no encuadra en tipo penal alguno y por lo tanto no puede ser procesado de conformidad con lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el Derecho a la Libertad Personal y en el presente caso, si no hay imputación penal alguna, se ha violado el derecho a la Libertad al adolescente. En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado al inicio de este acto, y su egreso de la Institución Policial que practicó la detención. SEGUNDO: Remitir el presente Asunto a la Fiscalia Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes, de conformidad con el artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Con la lectura de este auto quedan plenamente notificadas las partes, de lo aqui acordado, conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa el articulo 537, ejúsdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 01
ABOG. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. EVELYN OSUNA