ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000002
ASUNTO : BP01-D-2005-000002


RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
(FLAGRANCIA, ORDINARIO)


JUEZ: DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.

DEFENSOR: ABOG. DATSY YANEZ BETANCOURT

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABOG. EVELYN OSUNA





IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada; quien fue puesta a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala que la prenombrada adolescente fue detenida en flagrancia en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que se señala cometido en perjuicio de la Colectividad, señalando que el hecho perpetrado por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según los artículos 373 en su último aparte del Código Organico Procesal Penal, solicitando además se le imponga a la adolescentes de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:


DEL DERECHO

Sobre la base de las exigencia a los fines establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la decisión que hay que tomarse en el presente asunto y presentes en este acto la Representante del Ministerio Público, encontrándose, la prenombrada adolescente debidamente asistida de su Defensora Pública Penal, oídas como han sido las partes en la presente Audiencia, este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

PRIMERO: Del análisis del acta policial de fecha 02 de Enero de 2005, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, cursante a los folios 5 al 7 y el acta de entrevista del testigo presencial cursante la folio 04, en la cual se deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar donde se produjo la aprehensión de la prenombrado Adolescente y en la cual se deja plasmada, que presuntamente las cajas de fosforos contentivas en su interior de presunta droga, hacen presumir a ésta Juzgadora, sobre la reponsabilidad del adolescentete sobre los hechos señalados, y a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de Inocencia, consagrado en el artículos 540 de la Ley Orgánica para la Proteccióin del Niño y del Adolescente, esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la prevista en el articulo 582 literal "c" de la ley organica para la proteccion del niño y el adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
previamente identificado al inicio de este acto, y en consecuencia ordena a la dolescente, la obligacion de presentarse cada treinta (30) dias por ante la oficina de alguacilazgo, taquilla externa de presentacion de imputados de este Palacio de Justicia, a reserva de que la Fiscalía especializada como titular de la acción penal, continúe con la investigación y presente su acto conclusivo en la oportunidad legal.

SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, librándose a tales efectos la respectiva boleta de Libertad.

TERCERO: El Procedimiento aplicable en el presente caso es el ordinario, y en tal sentido se ordena remitir estas actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines señalados, en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Díctese el auto respectivo.

QUINTO: Oficiese a la Comsion de apoyo tecnico de la LOPNA, a los efectos de que sea evaluado y remitido a este Tribunal el informe respectivo sobre el caracter o no de consumidor del adolescente de sustancias estupefacientes. Seguidamente el ciudadano Secretario procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE CONROL N.01

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. EVELYN OSUNA