REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000005
ASUNTO : BP01-D-2005-000005


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO VIREZ CAMPOS, que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Dr. WILLIAMS RAFAEL LLOVERA ORTIZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: : Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO VIREZ CAMPOS, ya que con el acta entrevista cursante al folio 5 de la presente causa, del ciudadano victima, ADMINICULADA CON EL ACTA POLICIAL Y LA REMISION DE LA EVIDENCIA A LA FISCALIA, puede determinarse que concurren los supuestos legales que tipifican el delito ROBO AGRAVADO, previsto en la norma sustantiva penal.
SEGUNDO: Examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que el Adolescente WILLIAN JOSE PEREZ, que aprehendido en Flagrancia, por cuanto fue detenido a poco de haberse cometido el delito que se le imputa, ROBO AGRAVADO que hacen presumir fundadamente que pueda ser el autor del mismo, lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos expresados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de el delito del de ROBO AGRAVADO previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO VIREZ CAMPOS, ya que con el acta entrevista de este, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes que acreditan la participación del prenombrado Adolescente en los hechos que se le imputan de ROBO AGRAVADO, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ahora bien, en vista de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción publica, así como existe relación entre el delito cometido ello hace presumir con fundamento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el hecho, es necesario asegurar su comparecencia al Juicio Oral y reservado mediante la imposición de las Medidas cautelares solicitadas por la Fiscal, y la cual esta prevista en los literales G del artículo 582 de la citada Ley Orgánica, la cual consiste en: 1) LA OBLIGACION DE PRESENTAR DOS (2) FIADORES, por ante el Tribunal penal de Primera Instancia respectivo, que devenguen sueldo minino con presentación de la respectiva carta de trabajo, y fotocopia de la Cédula de identidad, de buena conducta, residentes en la localidad. En consecuencia se ordena su ingreso al Centro de Tratamiento y Diagnostica Prof. José Antonio Diaz, de la ciudad de Barcelona. Líbrese los correspondientes oficios.

QUINTO: Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, Remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes quien convocara directamente para la celebración del juicio oral y reservado. Seguidamente el ciudadano Secretario procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la Correspondiente boleta y los oficios de rigor.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se decreta igualmente que el procedimiento a seguir es el abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial. Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio del adolescente LUIS ALFREDO VIREZ CAMPOS. Se declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio seccion adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal dentro del lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios respectivos. Prócédase a ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°1 SECCION ADOLESCENTE

DRA. JOSEFINA SALAZA DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ONEIMAR ROJAS