REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000050
ASUNTO : BV01-S-2001-000050
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: DRA. MARIA ALEJANDRA NERI
Recibida la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico procesal Penal y el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; y por motivo de que en fecha 03 de Diciembre de 2004, fuí designada Jueza Temporal de éste Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal me avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo por cuanto, quien aquí decide considera que no es necesario el debate para comprobar los motivos de dicha petición toda vez que la evidencias recabadas cursan en las actuaciones, conforme lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, pasa a decidir en los términos siguientes:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 30 de Julio de 2001, siendo las 1:00 p.m., el Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 75, cuando en compañía de otros funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje, procedieron a la detención preventiva de dos ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA, incautándole al adolescente al momento de realizarle la inspección corporal de cuatro (4) envoltorios que contenía residuos de vegetales de color verde, presuntamente la droga conocida como Marihuana, manifestando el mismo que la había comprado a un señor de edad que reside en frente del lugar donde se encontraba, procediéndose a la aprehensión del adulto arriba mencionado
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado".
Analizados por esta Juzgadora los motivos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada la presente causa, se observa que cursa en las actas procesales las siguientes evidencias:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 30 de Julio de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, donde se evidencia que ese día siendo la 1:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al señalado Comando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Andrés Bello, Sector Valle Lindo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, practicaron la detención de dos ciudadanos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, a quién se le incautó cuatro (4) envoltorios contentivos en su interior de residuos de vegetales de color verde, presuntamente la droga denominada marihuana, mencionando éste que lo había adquirido por la venta que le hiciera una persona de edad, que reside en frente del lugar donde se encontraba el señalado adolescente. SEGUNDO: Acta de entrevista tomada al ciudadano JOHAN JAVIER TORRES SALAS, quien declaró que fue la persona que presenció la incautación de la droga y la aprehensión de los señalados ciudadanos. Ante tales evidencias considera ésta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectivid ; cuya participación les fué atribuida; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten fundadamente la comisión del hecho punible antes señalado; no constando en autos la experticia de la sustancia incautada, no existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el delito in comento, y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción penal; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual se encuentra ajustado a derecho dicho pedimento y en consecuencia se acuerda, Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 02
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ALEJANDRA NERI
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
ASUNTO Nº BV01-S-2001-000050
Barcelona, 10 de Enero de 2005