REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000018

ASUNTO : BP01-D-2004-000018


Visto el escrito presentado por la DAISY YANEZ BETANCUORT, en su carácter de Defensora Pública Penal de la Sección Adolescente, donde consigna constancia de estudio emitida por el Director del Ciclo de Cultura Básica PEDRO ROLINGSON HERRERA, solicitando la ampliación del régimen de presentaciones de su defendido OMITIDO. este Tribunal observa que al mencionado adolescente se le sigue juicio por ante éste Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, tipificados en los artículos 408 Y 375 del Código penal, habiéndose diferido la constitución del tribunal mixto para la fecha 01 de febrero de 2005, el cual se ha diferido desde el mes de mayo de 2004, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir, y asimismo de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el prenombrado adolescente se encuentra cumpliendo con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto por el Tribunal de Control, en fecha 20 de enero de 2004, consistente, entre otras, en la presentación cada OCHO DÍAS, aunado a ello la defensa consignó constancia de estudio del mismo, por ello, al haberse sometido voluntariamente a este proceso penal y constatar su condición de estudiante, este Tribunal como garante al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda extender el Régimen de Presentaciones solicitado a favor del adolescente OMITIDO, por cada quince (15) días; en consecuencia, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES del adolescente, por cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesa Penal, por remisión expresa del 537 de la citada Ley Especial y 49 de la Carta Magna, declarándose así con lugar lo solicitado por la defensa. Notífiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA RICCARDI JIMÉNEZ