REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000365
ASUNTO : BP01-D-2004-000365
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG. ANDREINA GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
DEFENSA: ABOG. ANA KATIUSKA CHACIN
VICTIMA(S): ENIS DEL VALLE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADOS: OMITIDO
En fecha 30 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , impuso al adolescente : OMITIDO, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Enero del 2005 los ciudadanos; ANTONIO FERMIN Y HERMIS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.189.086, 10.290.675, domiciliados: en la OMITIDO, Números de teléfono OMITIDO, respectivamente, ; se constituyeron como fiadores del adolescente OMITIDO, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la médida cautelar impuesta al Adolescente OMITIDO, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos ANTONIO FERMIN Y HERMIS FERMIN, y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del Adolescente OMITIDO y en consecuencia se ORDENA su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD del Adolescente OMITIDON° 19.009.127, Natural de OMITIDO, donde nació en fecha 30/10/1989, de quince años de edad, hijo de los ciudadanos OMITIDO), residenciado en la OMITIDO. Por cumplimiento de presentación de fianza personal. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto de la misma el adolescente OMITIDO, líbresele la correspondiente Boleta de Libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día 17 de Enero del 2005 , a las 2:00pm. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ