REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002772
ASUNTO : BP01-D-2004-000121
AUTO SUSTITUCION DE MEDIDA PRISION PREVENTIVA
POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentado por la Dra.DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Pública Especializada del adolescente OMITIDO, mediante el cual solicita a este Despacho se le conceda a su representado la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente ; por cuanto ha transcurrido mas de tres meses de haberse decretado la prisión preventiva en contra de su representado , y el juicio no ha concluido por Sentencia Condenatoria ;ante dicho pedimento esta decisora de la revisión del presente Asunto observa lo siguiente:
En fecha 6 de Octubre del 2004, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar por ante, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en cuya fecha se dictó medida de prisión preventiva en contra del Adolescente OMITIDO, por el delito de Homicidio, según acta que riela a los folios 136 al 141 del presente asunto, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tres meses y 12 días.
En fecha 7 de Octubre del 2004, fue recibido por ante este Tribunal el Asunto en cuestión; y de conformidad con lo establecido en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se dicto auto convocándose para el día 18 de Octubre del 2004, al sortero para la Selección de los Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto.
Ahora bien el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Parágrafo Segundo establece lo siguiente: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Establece la disposición legal antes indicada, que la Medida de Prisión Preventiva tendrá una duración máxima de tres meses, si vencido dicho lapso, el Juicio no haya concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del Juicio la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.
En el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad al Adolescente OMITIDO, en Audiencia Preliminar celebrada el día 6 de Octubre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , le impuso medida de PRISIÓN PREVENTIVA, por el delito de Homicidio, según acta que riela a los folios 136 al 141 del presente asunto; fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de TRES(3)MESES de haberse dictado dicha Médida, sin que hasta la presente fecha se haya concluido juicio por sentencia condenatoria; en consecuencia, por haberse cumplido los supuestos establecidos en el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Organica para La Protección del Niño y del Adolescente , vale decir, el transcurso del tiempo, por más de tres meses y la no conclusión del Juicio en sentencia condenatoria ;considera quien aquí decide ;que es procedente Sustituir la Medida de Prisión Preventiva, que le fue impuesta al Adolescente OMITIDO, por la siguiente Medidas Cautelar: 1) Prestación de fianza de dos personas idóneas ;las cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, devengar por lo menos un salario mínimo para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliadas en el territorio Nacional. Todo ello de conformidad a con los artículos 581 y 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA que fue impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente OMITIDO, quién dijo ser venezolano, natural OMITIDO, no se acuerda en que fecha nació, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.050. 868, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, estado Civil soltero, de Tercer Grado de Instrucción Primaria, domiciliado en el OMITIDO, por la siguiente Medida Cautelar: 1) Prestación de fianza de dos personas idóneas ;las cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, devengar por lo menos un salario mínimo para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliadas en el territorio Nacional. Todo ello de conformidad con los artículos 581 y 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. . Notifíquese a las partes. Líbrese la Boleta de Traslado respectiva. Ofíciese lo conducente,
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA.
ABOG. LEYDANID GOMEZ