REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000123
AUTO CONVOCANDO A JUICIO ORAL Y PRIVADO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En fecha 14 de Enero del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra del ciudadano OMITIDO; procedente del Juzgado de Municipio Pedro Marías Freites, en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,y de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 25 de Mayo del 2004, el Juzgado de Municipio Pedro Marías Freites, en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a Juicio del ciudadano OMITIDO, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA , tipificado en los articulos 460 y 278 del Código Penal;cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELA ROSA BOLIVAR y LA COLECTIVIDAD, todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 númeral 1° y 373 ambos del Código Organico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remision del articulo 537 de la Ley Especial.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente :
“ARTICULO 557: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA .El adolescente Detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión.El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la médida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra ; se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento Abreviado; la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes; circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la celebración del juicio oral para el día 28 de Enero del 2005 a las 12:30 P.M Convóquese a todas las partes; y como quiera que en el presenta Asunto se encuentra designado como Defensor Publico el Dr Jhonny Mendez , notifiquese a la Defensora Pública de Guardia de esta Jurisdicción.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración del Juicio para el día 28 de Enero del 2005 a las 12:30 P.M ; en el presente Asunto , seguido al ciudadano OMITIDO, Venezolano, natural de OMITIDO, donde nació el día 13/05/88 , titular de la cédula de identidad N° 19.611.274, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO,como como AUTOR en la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA , tipificado en los articulos 460 y 278 del Código Penal;cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELA ROSA BOLIVAR y LA COLECTIVIDAD;en consecuencia convóquese a todas las partes.y como quiera que en el presenta Asunto se encuentra designado como Defensor Publico el Dr Jhonny Mendez , notifiquese a la Defensora Pública de Guardia de esta Jurisdicción.Todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG.CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG.LEYDANID GOMEZ