REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Siostema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Barcelona, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004367
ASUNTO : BP01-D-2004-000257



AUTO ORDENANDO CAPTURA


Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto esta decisora Observa lo siguiente : En fecha 23 deJulio del 2004 este Juzgado de Juicio, declaró en Rebeldía al ciudadano OMITIDO y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni el referido cuidadano ha comparecido por ante este Despacho.


Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Organica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente : "ARTICULO 617 . Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata.Sí ésta no se logra se ordenará su captura . Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra,se establece que una vez declarada la rebeldia del Adolescente,por los supuestos en ella establecidos ; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura . En el caso de marras este Despacho ordenó la ubicación del ciudadano OMITIDO , en fechas 23 de Julio del 2004, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano OMITIDO y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas,Penales y Criminalisticas Seccional Barcelonadel Estado Anzoátegui; quienes una vez prácticada la captura de los referidos ciudadanos deberán notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio .

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Jucio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del ciudadano OMITIDO ,Venezolano, natural de OMITIDO , donde nació el 25 de Marzo de 1986 , de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad N°8. 555.996 ,con quinto Grado de Educación Básica, hijo de OMITIDO , domiciliado en la calle OMITIDO SEGUNDO: Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas,Penales y Criminalisticas Seccional Barcelona del Estado Anzoátegui; a los fines de que se practique la captura del los ciudadano OMITIDO , una vez prácticada la misma deberan notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio .Líbrense las ordenes de captura y los respectivos oficios . Notifiquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS




LA SECRETARIA

ABG. LEYDANID GOMEZ