REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000038
ASUNTO : BP01-S-2005-000038
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN , en su condición de Defensora Publica (E) de los Adolescente OMITIDO, mediante el cual solicita le sea sustituida la medida impuesta a su representado, de presentar fianza de dos (2) personas idóneas por una menos gravosa; ante dicho pedimento esta Decisora observa lo siguiente:
En fecha 10 de Enero del 2005, la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los adolescentes OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en esa misma fecha el prenombrado Tribunal impuso a los adolescentes OMITIDO,como Medida Cautelar la Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas; medida ésta que de acuerdo al contenido del escrito presentado por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, los mismos no pueden cumplir.
Ahora bien el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido dispone “… El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”
En el caso de marras de acuerdo a lo señalado por la Defensa de los Adolescentes OMITIDO, en cuanto a que la progenitora de su representado no ha podido presentar los fiadores requeridos para dar cumplimiento a la médida que le fue impuesta , dado al entorno social donde reside, ante tal circunstancia y tomando en consideración que hasta la presente fecha la Representante del Ministerio Público , no ha interpuesto Acusación en contra de los adolescentes OMITIDO, aún cuando la misma, por tratarse de un Procedimiento Abreviado , debió presentarse el 24 de Enero del 2005, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Reservado , de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; o bien cinco días antes de la referida fecha ; tal y como quedó asentado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 5 de Agosto del 2003, con ponencia del Dr. Antonio García García, y aunado a ello; a que los prenombrados Adolescentes desde el 10 de Enero de los corrientes, hasta el día de hoy han permanecido recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz; lo que permite presumir a esta decisora que los mismos estan dispuestos a someterse al proceso; por todo ello quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, sustituir a los Adolescentes, OMITIDO, la medida cautelar de Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas ,por otra medida de posible cumplimiento, como es la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; de igual manera como quiera que a los prenombrados Adolescentes les fue impuesto como médida presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días se modifica dicha presentación a cada ocho (8) días hasta la celebración del Juicio , todo ello de conformidad con lo señalado en los literales “c” y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica y en consecuencia SUSTITUYE al adolescente OMITIDO,venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 20388949 natural de OMITIDO, nacido en fecha 30-06-88,de dieciseis (-16) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de Misión Rivas, hijo de los ciudadanos OMITIDOvenezolano, Titular de la cédula de identidad N° 21388946 natural de OMITIDO, nacido en fecha 08-08-88,de dieciseis (-16) años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor Mercado Bolivariano, hijo de la ciudadana OMITIDO), residenciado en OMITIDO, ; a medida cautelar de Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas ,por otra medida de posible cumplimiento, como es la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; de igual manera como quiera que a los prenombrados Adolescentes les fue impuesto como médida presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días se modifica dicha presentación a cada ocho (8) días hasta la celebración del Juicio , todo ello de conformidad con lo señalado en los literales “c” y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena el traslado de los adolescentes OMITIDO, hasta la sede de este Despacho, ; a los fines de imponerlo de la presente resolución. Una vez impuesto los prenombrados Adolescentes de la Médida Cautelar se acordará su libertad. Líbrese la boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ