REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funcuion de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzooooategui
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007191
ASUNTO : BP01-D-2004-000198
AUTO ACORDANDO SELECCION DE ESCABINOS
En fecha 27 de Enero del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra del ciudadano OMITIDO, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
Cursa a los folios 25 al 28 del presente Asunto, escrito contentivo de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano OMITIDO; solicitando como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto los artículos 620 literal “f” y en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628; ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas cabe señalar lo siguiente; el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Articulo 584 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. El tribunal de juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada sea la privación de Libertad . En los demás casos actuara el juez profesional”. Y a tales efectos el articulo 585 de la referida Ley señala: “Articulo 585. FIJACIÓN DEL JUICIO. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de vente días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
De la interpretación de las disposiciones referidas ut -supra se desprende; en primer termino que el Tribunal que ha de celebrar el juicio en el caso de marras debe ser un Tribunal Mixto con Escabinos; por cuanto la sanción solicitada por la Representante de la Vindicta Pública es la PRIVACION DE LIBERTAD; y en segundo termino; en cuanto al mandato de fijar la fecha de celebración del juicio en el lapso señalado e indicar en el auto de fijación del juicio oral, el nombre del o de los jueces que integraran el Tribunal; sobre este particular cabe señalar; que dicho mandato resulta inaplicable en el caso de marras, en virtud a que su cumplimiento esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos que integraran el Tribunal Mixto, sin que ello implique inobservancia de dicha disposición.
Ahora bien, establecido como se encuentra que en el caso de marras el Tribunal debe integrarse por tres jueces, un profesional y dos escabinos; a tales efectos y por cuanto en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, no se encuentra expresamente regulada tal circunstancia ; en consecuencia, por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem; y conforme lo establece el Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal Mixto y se fija como fecha de dicho acto el dia 2 de Febrero del 2005, a la 1:30.p.m.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA el sorteo en sesión pública , previa notificación de las partes, de selección de las personas que integraran el Tribunal Mixto; que celebrara el Juicio en el presente Asunto que se sigue en contra del ciudadadno OMITIDO, quien dijo ser: venezolano, natural de OMITIDO, donde nació el día 27 de Febrero de 1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.511.471, estado civil soltero, hijo de OMITIDO, residenciado OMITIDO, como COAUTOR del delio de ABUSO SEXUAL, cometido en perjuicio de la ciudadana YESIMAR MEDINA ORTEGA; y se fija como fecha de dicho acto el dia 2 de Febrero del 2005, a la 1:30.p.m...Notifique a las partes y a la Representante de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG.CARLOTA SERRANO LA SECRETARIA
ABOG.LEYDANID GOMEZ