REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


AREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000005
ASUNTO : BP01-D-2004-000272
AUTO ACORDANDO CELEBRACION DE JUICIO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha 27 de Enero del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra del ciudadano OMITIDO, procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
Cursa a los folios 52 al 56 del presente Asunto, escrito contentivo de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano OMITIDO; solicitando como sanción la Médida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 626; ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas cabe señalar lo siguiente; el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Articulo 584 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. El tribunal de juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada sea la privación de Libertad”. Y a tales efectos el articulo 585 de la referida Ley señala: “Articulo 585. FIJACIÓN DEL JUICIO. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de vente días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
De la interpretación de las disposiciones referidas ut -supra se desprende; en primer termino que el Juez que ha de actuar en el caso de marras, debe ser un Juez Unipersonal; por cuanto la sanción solicitada por la Representante de la Vindicta Pública es la Médida de LIBERTAD ASISTIDA, y en segundo termino se establece que dentro de los cinco dias siguientes a la recepción de las actuaciones se fijará la celebración del Juicio Oral y Privado; el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Circunstancia por la cual y tomando en cuenta el lapso antes señalado se fija como fecha de celebración del Juicio Oral el 23 Febrero de 2005 a las 12:00 P.M; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el día 23 Febrero de 2005 a las 12:00 P.M ; como fecha de celebración del Juicio Oral y Privado en el presente Asunto, que se sigue en contra del ciudadadno OMITIDO, quien en su declaración dijo ser: venezolano, natural de OMITIDO, nacido el día 21 de Octubre de 1985, de 20 años de edad, Indocumentado, Segundo Grado de Educación Primaria, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 21, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,como COAUTOR en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO ; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL GONZALES; en consecuencia se ORDENA la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 584 y 585 , ambos de la Ley Organica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG.CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG.LEYDANID GOMEZI