REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2004-000012
ASUNTO : BX01-D-2004-000012
AUTO ACORDANDO LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO SUSPENDIDO
Por cuanto este Tribunal, en el día de hoy acordo la celebración del juicio oral y reservado en el presente Asunto ; el cual se encontraba suspendido por haberse decretado rebeldia al ciudadano OMITIDO, en consecuencia a los fines consagrados en el articulo 173 del Codigo Organico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Organica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los terminos siguientes:
En fecha 12 de Noviembre del 2001, se fijó la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 20 de Noviembre del 2001,el cual fue diferido para el día 6 de Diciembre del mismo año, acto al cual asistió el ciudadano OMITIDO, fijándose para el día 27 de Diciembre del 2002,fecha en la cual compareció el prenombrado ciudadano; y se difirio el juicio para el día 14 de Enero del 2002, difiriéndose posteriormente en varias oportunidades por incomparecencia de los Escabinos .En fecha 29 de Enero del 2002, se efectuó sorteo extraordinario de Escabinos, en fecha 5 de Febrero del 2002 se constituyo el Tribunal con Escabinos y se fijo la fecha de celebración del juicio para el día 19 de Febrero del 2002; no pudiéndose notificar al ciudadano OMITIDO, decretándose su rebeldía, ordenándose su ubicación y posteriormente su captura; practicándose su aprehensión en fecha 29 de Enero del 2005 y como quiera que la celebración del juicio se encontraba suspendido hasta la ubicación del ciudadano OMITIDO, en consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoategui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Resuelve lo siguiente : Primero: Se acuerda la celebración del juicio oral y privado en el presente Asunto seguido al ciudadano OMITIDO, para el día 3 de Marzo del 2005 a las 12:30 pm. Segundo: A los fines de dictar las medidas de aseguramiento del ciudadano OMITIDO, al juicio oral y privado esta decisora considera lo siguiente: el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente : "ARTICULO 617.Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
Se desprende del contenido del la referida disposición “que el Juez competente una vez lograda la ubicación del adolescente tomará las medidas de aseguramiento necesaria; en el caso de marras al ciudadano OMITIDO,le fueron impuestas como medida cautelar detención en su propio domicilio, medida esta que a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano OMITIDO, al juicio oral y reservado se sustituyen en este acto por la médida de presentarse por ante este Despacho todos los viernes en el horario comprendido de 8,30 a.m. a las 3 y 30 p.m.; y no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio Oral y Privado, todo ello de conformidad con lo señalado en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .TERCERO. Como quiera que el ciudadano OMITIDO ,se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 5 El Tigre, se ordena su inmediata LIBERTAD; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación librada en contra del ciudadano OMITIDO. Líbrese la respectiva boleta de libertad.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ