REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000150
ASUNTO : BP01-D-2003-000150
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-11-04, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó a los adolescentes, OMITIDO, el primero , venezolano, natural de Puerto La Cruz, donde nació el 02 de Abril de 1987, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos OMITIDO, esta residenciado en OMITIDO y el segundo, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-05-87, indocumentado de 17 años, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO, Con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS (02) por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en GRADO DE COAUTORES tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos RONAL LAFONT y NELSON EVANS, al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta a los Adolescentes que es en el presente caso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos de los Sancionados durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarla, o sustituirla por otras menos gravosas, cuando esta no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras son los adolescentes OMITIDO, todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, y el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que la medida impuesta tiene una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar a los adolescentes como miembros activos y pro-activo de su familia y su comunidad, pues los adolescentes de marras han de comprender, que su comportamiento ha afectado no solo a su persona, sino también a su familia y su comunidad donde habitan.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le hagan ver las deficiencias en su Desarrollo Humano, Y Espiritual, las cuales puedan corregir para el engrandecimiento de ellos, de su familia y de la sociedad en general.
En esta MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , los Adolescentes se obligan a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los adolescentes de marras deben comparecer por ante este Tribunal el día Viernes Veintiuno (21) de Enero del 2.005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuestos de la presente ejecución.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta a los adolescentes OMITIDO, ambos identificados al inicio del presente auto. Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 620 literal D, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ