Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000278
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fechas 25 de Noviembre de 2.004, por el Abogado en Ejercicio ERNESTO CARINI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 41.413, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 04, Tomo 124-A-VII, de fecha 20 de Septiembre de 2.000, parte demandada en el presente proceso, por una parte; y por la otra, de fecha 30 de Noviembre de 2.004, presentada por la Abogada en ejercicio YBETYS DEL VALLE CALZADILLA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HENRÍQUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Siete (07) de Mayo de 1.996, bajo el N° 27, Tomo A-14, parte demandante en el presente juicio; El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, excepto las contenidas en el Capitulo III, punto 3.1.1 y 3.1.2 del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A, antes identificada; que este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Es reiterada la jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las personas. En tal sentido cada parte de conformidad con lo señalado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar a cada medio de prueba que promueve, cual hecho desea probar con él, es decir cual es su objeto; requisito éste de naturaleza intrínseca.
Ahora bien de los autos se puede evidenciar que la parte demandada, no indicó lo que pretende probar con la prueba de informes señalada en su escrito de Promoción de Pruebas, capitulo III, puntos 3.1.1 y 3.1.2; y al no indicar el objeto en cada una de las pruebas promovidas, el Juez no puede fijar con precisón los hechos que estan acorde con las partes o en controversia en el presente procedimiento; por lo tanto, solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y al no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y acogiendo este Tribunal el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 08 de junio de 2001; así como también el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001; este Juzgado debe negar la admisión de la prueba contenida en el Capitulo III, puntos 3.1.1 y 3.1.2, del precitado escrito. Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines de la evacuación de la prueba promovida por la parte demandante, contenida en su escrito de promoción de pruebas referente a la prueba testimonial, se comisiona de manera amplia y suficientemente, al Juzgado de los Municipios Juan Antonio Sotillo, al Juzgado del Municipio Guanta y al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librarles despachos acompañándoseles a los mismos, copias certificadas del presente escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, junto con oficios, con las inserciones correspondientes. Líbrese Despachos y oficios. Cúmplase
El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniga

HAV/jca