Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000525

Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 08 de Diciembre de 2.004 por el abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; este Tribunal admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, excepto las contenidas en el Capitulo I, punto "D", "E", "F", "G" del mismo escrito; que este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Es reiterada la Jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las personas. En tal sentido cada parte de conformidad con lo señalado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar a cada medio de prueba que promueve, cual hecho desea probar con él, es decir cual es su objeto; requisito éste de naturaleza intrínseca.
Ahora bien, de los autos se puede evidenciar que la parte actora, no indicó lo que pretende probar con la prueba documental; y al no indicar el objeto en cada una de las pruebas promovidas, el Juez no puede fijar con precisión los hechos que estan acorde con las partes o en controversia en el presente procedimiento; por lo tanto, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y al no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y acogiendo este Tribunal el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 08 de junio de 2001; así como también, el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001; este Juzgado debe negar la admisión de la Prueba contenida en el Capitulo I, punto "D", "E", "F", "G" del precitado escrito. Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga