REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002125
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE ROMERO DE BASTOS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.187.108, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos de nombres: ELIS JOSEFINA ROMERO CASTILLO y GABRIEL ANTONIO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.797.536 y V-8.334.709, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DÍAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.326.947, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 53.474, mediante la cual pide que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO RAFAEL ROMERO CARABALLO, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-559.164, fallecido ab-intestato el día 03 de Agosto del año 1.995, en el Hospital Dr. César Rodríguez, sector Las Garzas de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAFAEL ROMERO CARABALLO, antes identificado, Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARELIS DEL VALLE ROMERO DE BASTOS, ELIS JOSEFINA ROMERO CASTILLO y GABRIEL ANTONIO ROMERO CASTILLO, antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORIS DE LOURDES ESPAÑA y MARTHA MARGARITA MARTÍNEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.311.038 y V-10.287.759, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2.004, manifestando bajo juramento que conocieron al De Cujus ciudadano ANTONIO RAFAEL ROMERO CARABALLO, desde hace mucho tiempo, como de igual manera conocen a sus hijos ciudadanos ARELIS DEL VALLE ROMERO DE BASTOS, ELIS JOSEFINA ROMERO CASTILLO y GABRIEL ANTONIO ROMERO CASTILLO, antes identificados. Que si saben y les consta que el antes prenombrado difunto, falleció el día, 03 de Agosto de 1.995, en el Hospital, Dr. César Rodríguez Lander, del Estado Anzoátegui. Que si saben y les consta, que el ciudadano ANTONIO RAFAEL ROMERO CARABALLO, estaba domiciliado en la Calle Esperanza, Casa N° 07, Sector Monte Cristo de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana ARELIS DEL VALLE ROMERO DE BASTOS, antes identificada, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos de nombres: ELIS JOSEFINA ROMERO CASTILLO y GABRIEL ANTONIO ROMERO CASTILLO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada y expídanse por secretaria (04) juegos de copias de la presente solicitud.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca