REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Por auto de fecha 26 de julio de 2002, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE FREITES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.232, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOMARY RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.002; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentara la interesada, y oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, a quien se le libró oficio en la misma fecha.- En fecha 13 de marzo de 2003 diligenció la abogada YOMARY RAMOS F., antes identificada, en su carácter de apoderada de la solicitante, consignando copia certificada de Informe enviado por la Dirección de Catastro, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en donde cursa juicio Restitutorio a favor de Coromoto Del Valle Freites de Ramos.- Los testigos rindieron declaración en fecha 24 de marzo de 2003.-
Por auto de fecha 21 de abril de 2003 éste Tribunal declara que el Titulo Supletorio solicitado no puede ser expedido hasta tanto sean conocidas las resultas del procedimiento instaurado.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 21 de abril de 2003, fecha en que éste Tribunal declara que el Titulo Supletorio solicitado no puede ser expedido hasta tanto sean conocidas las resultas del procedimiento instaurado, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni la solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por ella, muestre tener algún interés en retirar las presentes actuaciones, pese a que ha trascurrido más de un año desde la última actuación realizada, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air