Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO : BH01-V-2002-000073


Por auto de fecha 10 de Abril del 2.002, este Tribunal, admitió la presente Demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO hubiere incoado la empresa INVERSIONES THE NEED KEY´S, C. A, persona juridica, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 1.996, anotado bajo el No. 29, Tomo 289-A-Pro, a través de su apoderado judicial abogado Luís S. Velásquez Acuña, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.831, en contra de la ciudadana Ivonne Riaño Tiez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.307.255 y domiciliada en la Lechería, Estado Anzoátegui.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 10 de Abril del 2.002, fecha ésta en que se fue admitida la presente demanda, la parte actora no le ha dado impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara la empresa Inversiones The Need Key¨S, C. A, a través de su apoderado judicial abogado Luís S. Velásquez Acuña, en contra de Ivonne Riaño Tiez, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 17 días del mes de Enero del 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.