Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BP02-S-2004-002403


JURISDICCION CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: ANGELSON RUMMENIGGE TOVAR AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 17.411.360.

ABOGADA ASISTENTE: Migda M. Rodríguez Zabala, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.644.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANGELSON RUMMENIGGE TOVAR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado enla ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad No. 17.411.360, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Migda M. Rodríguez Zabala, inscrita en el IPSA bajo el No. 32.644, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2.062 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Noviembre de 1.985, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”, alegando que en la misma se cometió un error material, al transcribir su nombre como ANYELSON y no como ANGELSON, que es lo correcto. En tal sentido arguye que “mi nombre correcto es ANGELSON con "G" y no ANYELSON con "Y", como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaño maraca con la letra “A” haciéndose necesaria la rectificación de partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acompaño copia de la cédula de identidad, marcada con la letra "B".-

Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 17 de Noviembre del 2004, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en fecha 25 de Noviembre del 2.004, procediendo ésta a darse por notificada, en fecha 13 de Diciembre del 2004.

El Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, en la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotíllo del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir incorrectamente, en ella el nombre del solicitante. En efecto se observa que en el Acta de la Partida de Nacimiento No. 2.062, acompañada a la solicitud, asentada por ante la Prefectura antes mencionada, se aprecia el nombre del solicitante escrito incorrectamente, toda vez que el solicitante se llama ANGELSON, con "G", tal como aparece escrito en su cédula de identidad, y no ANYELSON, con "Y" como se asentó en el acta que se pretende rectificar, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho, y Así se Declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano Angelson M. Tovar Aguilera, asistido de la abogada Migda Rodríguez Zabala, antes identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2.062, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como el nombre correcto del solicitante, "ANGELSON" y no "ANYELSON", como erróneamente fue asentada en dicha Acta.-

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 17 días del mes de Enero del 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TEMP,

HENRY AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR S.
HAV/ YS