Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000531

Por auto de fecha 09 de agosto de 2.004, este Tribunal admitió la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA propuesta por DIMAS ANTONIO BETANCOURT y JUBENCIO RAMON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.165.923 y 2.978.588 respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, debidamente asistido por el abogado Oscar Ranier Rodriguez Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.051, en contra de los ciudadanos HENRY JOSE JIMENEZ, MARICRUZ DEL VALLE JIMENEZ y MARIANELA JIMENEZ DE ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.291.632, 13.318.941 y 8.331.236, respectivamente, acordandose la citacion de la parte demandada.-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en el presente procedimieto, desde la fecha de admisión la parte de actora no ha cumplido con su deber de citar a la parte demandada.
Dispone el ordinal primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, : " También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado".

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA propuesta por DIMAS ANTONIO BETANCOURT y JUBENCIO RAMON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.165.923 y 2.978.588 respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, debidamente asistido por el abogado Oscar Ranier Rodriguez Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.051, en contra de los ciudadanos HENRY JOSE JIMENEZ, MARICRUZ DEL VALLE JIMENEZ y MARIANELA JIMENEZ DE ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.291.632, 13.318.941 y 8.331.236, respectivamente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 21 días del Mes de Diciembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.