REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2002-000066
Vista la presente demanda de SERVIDUMBRE JUDICIAL, presentada en fecha 19 de Junio de 2.004, por la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de Julio de 1.997, bajo el N° 98, Tomo 134-A-Qto y como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona-Estado Anzoátegui, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de Marzo de 2.000, bajo el N° 47, Tomo A-17, a través de su co-apoderado Judicial, Abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.317, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.582, en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.017.533, y su representante judicial SIMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-2.774.002.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente demanda, observa este Sentenciador que desde el día 16 de Diciembre de 2.002, fecha en la cual la parte demandada en la persona del ciudadano SIMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, antes identificado, consignó a los autos en seis (06) folios útiles, contrato de uso y paso; Y hasta la presente fecha, las partes intervinientes en el presente juicio no han realizado ningún acto de impulso procesal en el mismo, pese a que ha transcurrido más de Dos (02) años desde que se realizó la ultima actuación. En virtud de lo anterior este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca