REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH03-A-2002-000001
Por cuanto de la revisión de las Actas que componen el presente Expediente se logró observar que la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, consignó copia de su escrito de promoción de pruebas en fecha 17 de enero de 2.005, a los efectos de que se libren los Despachos de pruebas acordados en el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de diciembre de 2004; consignación ésta que se realizó fuera del lapso probatorio, éste Tribunal, dada la materia especialisima de la que trata esta causa, se abstiene de librar los Despachos de Pruebas acordados en el mencionado auto, por cuanto, para la fecha de la consignación, ya había vencido el lapso probatorio, tal como se evidencia del cómputo que antecede, practicado por Secretaría en esta misma fecha.- Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air