REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000006


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ALVARO ARMAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.348, domiciliado en la Ciudad del Morro de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ CARVAJAL TRIAS; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2101; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno de VEINTITRES HECTAREAS, que forman parte de una extensión general de CIENTO DIECISEIS HECTAREAS (116 HAS) CON SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (6.558,54 MTS2), que conjuntamente adquirió en propiedad con sus legitimos hermanos: FABIOLA, LAOTSE, CALIXTO y VICENTE ARMAS BELLORIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.220.863, 8.246.278, 8.268.347 y 8.289.740, respectivamente, mediante documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Bruzual y Carvajal de este Estado, en fecha 29 de Agosto de 1995, bajo el N° 06, de los folios N° 11 al 13, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre, el cual riela a los folios que van desde el Cuatro (04) al siete (07) de la presente solicitud, enclavadas en el Fundo denominado LA PROVIDENCIA, situado en las adyacencias del Caserío Caracolito, Parroquia Sábana de Uchire, Municipio Bruzual, de este Estado, cuyos linderos generales son: NORTE: Con terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN); SUR: terrenos del Fundo La Providencia y serranía del mismo nombre; ESTE: Con el Río Chavez, y OESTE: Con antiguo camino real que conduce del Caserío Caracolito hasta los Caseríos: San Simón, Murgua y la Providencia.- Cuyas construcciones y Bienhechurías consisten :En una casa de dos plantas con cuatro habitaciones, una cocina, un baño en la planta baja y un cuarto en la planta alta; paredes de bahareque y bloques frisados, pisos de cemento y madera; puertas, escaleras y ventanas de madera, circundada por dos de sus lados con corredores; techos de viguetas de madera con láminas de acerolit y zinc; cercada a su alrededor con estantes de madera cuadrada de puy y cuatro travesaños de veretas de la misma madera.- Un pozo séptico, de tres metros de profundidad con tres metros de ancho recubierto en su interior con bloques de cemento de 15 cms.- Un galpón para cría de aves de corral, o gallináceas de estructura de madera, techos de viguetas de madera y zínc, cercado con tela metálica, una cochinera de paredes de bloques y techo de viguetas de madera y zínc, piso de cemento, con 16 divisiones, un corral para ganado vacuno de estantes de madera cuadrada con travesaños de varetas de madera, puertas de madera y manga de madera para trabajar ganado, un galpón o becerrera con techos de viguetas de madera y láminas de zínc, puertas de madera, cercado con tablones de puy, un dique construído con piedras y concreto armado de seis metros de largo (6mts) por un metro de ancho (1 mts) y un metros con cinco centimetros de alto, que represa cuatro metros cúbico (4m3) que surte de gravedad a la casa a través de Trescientos Quince metros líneales (315 mts) tuberías de tres pulgadas de espesor; siete potreros sembrados de pastos de las clases: Tanzania Mombasa y Bracaria Ducumben, cercados cada uno con cuatro pelos de alambres de púas adheridos a estantillos de madera; una manga que une los potreros con el corral, cercada en ambos lados, con cuatro pelos de alambres de púas adheridos a estantillos de madera; una laguna o represa de agua para animales y riego; árboles frutales como: coco, mango, guanábana, cítricos de todo tipo, musáceos de todo tipo aguacate (injerto y criollo), mamón, lechoza y níspero).- En cuyo lote de terreno crecen y se reproducen Ochenta y Seis (86) reses de ganado vacuno, tipo mestizo; Ocho (08) de ganado caballar y dieciseis de la especie porcina".- Alinderadas estas construcciones y bienhechurías por el NORTE: Terrenos propiedad del Instituo Agrario Naciona (IAN); SUR: Terrenos propiedad de sus hermanos: FABIOLA, LOATSE, CALIXTO Y VICENTE ARMAS BELLORIN; ESTE: Río Chavez y OESTE: Antiguo camino real qu conduce del caserío Caracolito hasta los Caseríos: San Simón, Murgua y la providencia.- Todo por un valor invertido montante a la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción

El Tribunal revisada como lo fue la Autorización dada por los ciudadanos: FABIOLA, LAOTSE, CALIXTO y VICENTE ARMAS BELLORIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.220.863, 8.246.278, 8.268.347 y 8.289.740; para la tramitación de esta solicitud y examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante , ciudadanos: JOSE JESUS CREMONECI e YVAN LEON RODRIGUEZ, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de el ciudadano ALVARO ARMAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.348, domiciliado en la Ciudad del Morro de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA