Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2000-000082
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 27 de Abril de 2.004, mediante la cual CASA DE OFICIO, el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 2.001, declarando la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todo lo actuado a partir de la fecha en que se produjo la citación del Querellado (exclusive) y en la cual se ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado en el que el Juez de Primera Instancia, fije la oportunidad para la contestación a la demanda, en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.748, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 12.073, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE FERMÍN TOVA, CARMEN CELINA MONAGAS DE FERMÍN, CARLOS ALFREDO MENDEZ ITRIAGO, EVELYN JOSEFINA MARÍN D´ FLORA, JUAN BAUTISTA DÍAZ e IDILIZA TAMAR GÓMEZ DE DÍAZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.716.723, V-5.484.982, V-3.684.330, V-4.683.077, V-2.231.215, y V-3.687.472, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.997.277, a fin de que las partes participen en los actos del procedimiento, destinados a ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso. Este Juzgado, en acatamiento a lo ordenado en la referida Sentencia, fija para el segundo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga, la oportunidad en que deberá tener lugar el Acto de la contestación a la demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, este Tribunal ordena la Notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, a quien se acuerda librar boletas, a fin de dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 27 de Abril de 2.004., así como el contenido de esta decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los Veinte días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez temporal,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca
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