REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte de Enero del dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002673


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.309.634, debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.411, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 81.269, mediante la cual solicita que sea declarado Único y Universal Heredero de la ciudadana ELVIRA RODRIGUEZ DE ACUÑA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.164.979, fallecida ab-intestato el día 08 de Agosto del 2.001, en el Hospital Universitario " Luís Razetti, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana Elvira de Rodríguez de Acuña, antes identificada, Acta de Matrimonio de la causante y del ciudadano Antonio R. Acuña y Partida de Nacimiento de Angel José, antes identificado; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ URIEPERO y ELINOR M. GUZMAN DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.904.438 y 4.690.416, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Enero del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen al ciudadano Angel José Acuña Rodríguez, de vista, trato y comunicación, igualmente conocieron a la de Cujus ciudadana Elvira Rodríguez de Acuña, Que si saben y les consta que los padres del solicitante, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Abril de 1.960. Que conocieron de vista, trato y comunicación al padre del solicitante ciudadano Antonio R. Acuña González, Que sí saben y les consta, que de la unión matrimonial de los padres del solicitante, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Angel J. Acuña Rodríguez.

Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes de Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante, ciudadano ANGEL JOSE ACUÑA RODRIGUEZ, antes identificado, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR S.