Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Enero del dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000923
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 18 de Enero del 2.005, suscrito por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.452, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano JUAN SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.880.939, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan B. Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.130, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar
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