Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002721

En fecha 09 de diciembre de 2.004 este Tribunal recibe por Distribución la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ODANIA KATIUSKA TAPISQUEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.012, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO NORIEGA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.923, remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui (U.R.D.D.); dándole entrada a la misma en fecha18 de enero de 2005 y ordenándo tomar declaración a los testigos que presente la solicitante.-
Ahora bien, observa este Tribunal en la solicitud presentada que: La ciudadana ODANIA KATIUSKA TAPISQUEN GONZÁLEZ, antes identificada expone que en fecha 14 de septiembre de 2004 falleció su señora madre EDESIA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ DE TAPISQUEN, quien era portadora de la Cédula de Identidad N° 3.673.429 y los Unicos y Universales Herederos de la De Cujus son: Su esposo, JULIAN DARIO TAPISQUEN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.669.580; y sus hijos JULIAN RAMON, ODANIA KATIUSKA, NIURKA CAROLINA, ELIZABETH KARINA, JUAN CARLOS, JOSÉ ISAAC y la adolescente KETSIMAR MAGDALENA TAPISQUEN GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.714.565, 13.168.012, 14.190.509, 15.036.077, 14.931.225, 16.718.293 y 20.361.159, respectivamente.-
Para decidir el Tribunal observa:
Que en la exposición hecha por la solicitante aparece mencionada una adolescente, de nombre KETSIMAR MAGDALENA TAPISQUEN GONZÁLEZ, quien actualmente cuenta con catorce (14) años y nueve (09) meses de edad, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediéndo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ODANIA KATIUSKA TAPISQUEN GONZÁLEZ, en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, nueve de Marzo del año dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA Acc.,

AMELIA SALAZAR