Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Enero del dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2003-000044
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de Enero del año en curso, suscrita por el abogado PEDRO L. PEREZ BURELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.942, actuando en su carácter de apóderado judicial del Banco Provincial, S. A, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL J. MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.906.802, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual suspenden la presente causa hasta el dia 31 de Enero del 2.005, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por no ser contrario a derecho; en consecuencia, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha suspensión, tal como lo solicitan las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, asi se decide
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc.,
Amelia del V. Salazar
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