Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2005-000010
Visto el anterior libelo de demanda que por Cobro de Bolívares, seguida del Procedimiento Intimatorio incoara la firma comercial INVERSIONES 880, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 2, Tomo A-45 de fecha 19 de julio de 1991, modificados sus estatutos Sociales según asiento de la misma oficina de Registro de fecha 25 de junio de 1996, bajo el N° 31, Tomo 139-A; a través de su Presidente y Representante Legal, ciudadano CARLOS MORON REYES, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23240, en contra de la firma mercantil DISTRIBUIDORA 3-R C.A, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.- Désele entrada, anótese en el Libro de Registro de entradas y salidas de causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Este Tribunal al respecto observa:
Que la presente demanda interpuesta no se contrae al procedimiento Intimatorio indicado en el escrito libelar, ya que existe otra vía para interponerla, en razón de ello este Juzgador NIEGA la admisión de la presente demanda y de consiguiente insta a la parte demandante, actuar conforme a la norma rectora contenida en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintiseis días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria Acc.,
Amelia Salazar
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