REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis de Enero del dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001554
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ISIDRO GONZALEZ BELLORIN; ISABEL MARIA GONZALEZ DE CHIRIQUEZ; DIOSTICA JULIANA GONZALEZ BELLORIN; LUISA GONZALEZ DE GUARIMATA; INGINA MIGUELINA GONZALEZ DE KRAZER y JOSE FRANCISCO GONZALEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidades Nos V-2.665.880; 3.956.037; 1.195.373; 1.152.187; 1.158.463 y 1.168.684 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José G. Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.216, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 84.908, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Dolores Bellorín de González, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V- 483.772, fallecida ab-intestato en su domicilio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 23 de Febrero del 2.004. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana Dolores Bellorín de González, antes identificada, Acta de Matrimonio de la causante y del ciudadano José Natividad González y Partidas de Nacimientos de los solicitantes antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LESBIA FIGUERA DE GONZALEZ y OSCAR E. GAMARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 485.019 y 14.213.330, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Enero del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos Isidro González Bellorín, Isabel González de Chiriquez, Diostica González Bellorín, Luisa González de Guarimata, Inginia González de Krazer y José González Bellorín, de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta Dolores de González; Que saben y les consta que la difunta Dolores de González, era la madre de los aquí solicitantes; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos, de la difunta Dolores de González, son los ciudadanos antes mencionados, y les constan que no hay otros herederos; Que saben y les consta que la difunta Dolores de González, falleció el dia 23 de Febrero del 2.004, en su domicilio, ubicado en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Que saben y les consta, que la difunta Dolores de González, no tuvo otros hijos, ni adoptivos, ni legítimos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ISIDRO GONZALEZ BELLORIN; ISABEL M. GONZALEZ DE CHIRIQUEZ; DIOSTICA J. GONZALEZ BELLORIN; LUISA GONZALEZ DE GUARIMATA; INGINIA M. GONZALEZ DE KRAZER y JOSE F. GONZALEZ BELLORIN, antes identificados, sus condiciónes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACC.,
AMELIA DEL V. SALAZAR