REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002426

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALFONZO JIMENEZ, CRUZ MARÍA JIMENEZ BOSQUE, WEFALIA MARIA ALFONZO JIMENEZ, ALCIDES JOSE ALFONZO JIMENEZ, PEDRO RAFAEL ALFONZO JIMENEZ, GEORGINA CRUZ ALFONZO JIMENEZ Y MARELYS ALFONZO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidades Nos V-10.995.811; 2.748.463, 8.495.331, 8.498.313, 10.995.812, 10.995.813 Y 11.004.208 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Andres Eloy González Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.856.135, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.655, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL ALFONZO, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.634.525, fallecido ab-intestato en el Hospital General "Dr. Luis Alberto Rojas" de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, el día 11 de septiembre de 2004. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano Pedro Rafael Alfonzo, antes identificado, Acta de Matrimonio del causante y de la ciudadana Cruz María Jimenez Bosque y Partidas de Nacimientos de los solicitantes antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Miroslaba Medina Montes de Oca y Diogenes Jose Velasquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.491.063 y V- 4.442.961, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocen a los ciudadanos LUIS ALBERTO ALFONZO JIMENEZ, CRUZ MARÍA JIMENEZ BOSQUE, WEFALIA MARIA ALFONZO JIMENEZ, ALCIDES JOSE ALFONZO JIMENEZ, PEDRO RAFAEL ALFONZO JIMENEZ, GEORGINA CRUZ ALFONZO JIMENEZ Y MARELYS ALFONZO JIMENEZ, de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que el difunto PEDRO RAFAEL ALFONZO, era padre de los solicitantes y cónyuge de la ciudadana CRUZ MARÍA JIMENEZ BOSQUE; Que saben y les consta que el de cujus Pedro Rafael Alfonzo, laboró en el Hospital Luis Alberto Rojas de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos, del difunto PEDRO RAFAEL ALFONZO, son los ciudadanos antes mencionados, y les constan que no hay otros herederos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO ALFONZO JIMENEZ, CRUZ MARÍA JIMENEZ BOSQUE, WEFALIA MARIA ALFONZO JIMENEZ, ALCIDES JOSE ALFONZO JIMENEZ, PEDRO RAFAEL ALFONZO JIMENEZ, GEORGINA CRUZ ALFONZO JIMENEZ Y MARELYS ALFONZO JIMENEZ, antes identificados, sus condiciónes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” PEDRO RAFAEL ALFONZO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA, ACC

AMELIA DEL V. SALAZAR



HAV/ah.-