REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano BLADIMIR JOSÉ TAYUPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.273, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, en la cual solicita se le acredite la propiedad del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; COLOR: BLANCO; PLACA: XPR-340; SERIAL DE CARROCERIA: AE928810178; SERIAL MOTOR: 4A2262410; AÑO: 1991; TIPO: SEDAN; y los recaudos consignados con dicha solicitud, siendo éstos: Experticia de Reconocimiento expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Tránsporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 21 Anzoátegui, Dpto. De Investigaciones, en donde se señala la originalidad de los Seriales del vehículo antes mencionado y se señala que fué adquirido en un remate; Documento de Venta, donde el ciudadano DIOGO BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.671.197 vende el referido vehículo al ciudadano ANGEL RAFAEL LARA LOPEZ, manifestando que el mismo le pertenece, según Acta de Remate de fecha 14/08/1996, cursante a los folios 165 al 170 del Expediente Civil N° 169-96, llevado por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL LARA LÓPEZ; y vistos asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y MANUEL ALEXANDER BARRIOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.145.472 y V-8.270.583, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante BLADIMIR JOSÉ TAYUPO y les consta que es el propietario y poseedor de ese vehículo que se identifica en la solicitud, por compra que hizo al señor ANGEL RAFAEL LARA LOPEZ; asimismo, examinado el Oficio N° 9700-072-309, de fecha 05 de enero de 2.005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna por ante esa Institución; y constatado como ha sido con los documentos acompañados que el solicitante adquirió a sus propias y únicas expensas, el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; COLOR: BLANCO; PLACA: XPR-340; SERIAL DE CARROCERIA: AE928810178; SERIAL MOTOR: 4A2262410; AÑO: 1991; TIPO: SEDAN, objeto de la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediéndo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre el vehículo en referencia, a favor del ciudadano BLADIMIR JOSÉ TAYUPO, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACC.,
AMELIA SALAZAR
HAV/air