REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2001-000028

Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, suscrito por la abogado en ejercicio FREYA RON PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.215.534, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la intimación de las costas procesales; éste Tribunal niega lo solicitado por cuanto considera que dicho escrito no cumple con los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para el cobro de costas profesionales. Asi se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal.,

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Acc.,


Amelia del Valle Salazar
HAV/ah.