REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Enero del dos mil Cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-2003-000074
Vista la anterior solicitud, presentada por la aboaga LAURA QUIJADA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.300.205, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.585, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por la Ley del Instituto Nacional del Menor, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.303 (extraordinario), de fecha 01 de Septiembre de 1.978; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad Municipal, constante de Tres Mil Trescientos Diez Metros Cuadrados, con 19 centimetros (3.310,19 M2), ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, al lado del Garage Municipal, Barrio 29 de Marzo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoaátegui, cuyos linderos generales son: NORTE: Calle Caríbe; SUR: Avenida Rómulo Gallegos; ESTE: Calle Nueva y OESTE: Garage Municipal.- Cuyas construcciones y bienhechurías consisten de estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintidas, techo de concreto, piso de granito, instalación eléctrica embutida, puertas metálicas y ventanas tipo macuto, el cual se encuentra dividida de la siguiente manera: Edificio principal constante de ocho (8) oficinas, una sala de reuniones, una sala de recepción, una sala de archivo, un cuarto de guias, siete (07) baños individuales, una cocina, un comedor, una lavandería, una despensa, dos (2) talleres, un aula, un salón de usos múltiples, una cancha de basket interna etc. El anexo consta de siete (07) oficinas, seis (6) baños individuales, una cocina, un comedor, una despensa, un depósito, una lavandería, cuatro (4) salones, un baño múltiple, ocho (8) habitaciones y dos (2) patios internos; y examinadas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: Clara Rosa García Urbaéz y María L. Hernández de Gómez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.223.578 y 495.412 respectivamente, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, los hechos a que se refiere la solicitud; a tal efecto, considera este Tribunal suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, plenamente antes identificado, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado
El Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc.,
Amelia del V. Salazar