REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Enero del dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000017
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OSWALDO ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.934.755, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar J. González Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.154; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad privada, constante de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados, con 50 centimetros (157,50 M2), que adquirió en propiedad de los ciudadanos Asunción R. Prada Ortíz y Nieve Marcano de Prada, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.689.391 y 8.636.656, respectivamente, mediante documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre del 2.004, bajo el N° 41, de los folios N° 292 al 296, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre, ubicado en la Urbanización Colonia del Río, Sector "A", distinguida con el No. 40, cuyos linderos generales son: NORTE: Con la parcela No. 41, en una extensión de 15 Mts aproximadamente; SUR: Con parcela No. 39, en una extensión de 15 mts; ESTE: Su fondo, con parcela No. 55, en una extensión de 10,50 mts, aproximadamente y OESTE: Su frente, con calle 01, en una extensión de 10,50 mts, aproximadamente. Cuyas construcciones y bienhechurías consisten de dos (02) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: que consta de sala-comedor, cocina, 1/2 baño de visitante, área de faenas y tanque subterráneo. PLANTA ALTA. que consta de una (1) habitación principal con su baño privado y vertier, dos habitaciones adicionales con baño privado cada una, un estar intímo, consta además de escalera en forma circular, paredes frisadas en la parte interna de la vivienda con friso liso, pintadas con pintura blanca, piso de cerámica, baños con piezas sanitarias, grifería normal y cerámica a media pared, ventanas panorámicas de aluminio blanco anodizado, puertas y baños de madera entamborada con marcos, techo de platabanda impermeabilizada etc, y examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: Humberto J. Venturini Pérez y Manuel Maita, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, los hechos a que se refiere la solicitud; a tal efecto, considera este Tribunal suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano OSWALDO ANDRÉS RODRIGUEZ PEREZ, plenamente antes identificado, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc.,
Amelia del V. Salazar