REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BH02-X-2004-000023
PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA CENTENO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.954.37, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.932.-

PARTE DEMANDADA: ROGELIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.946.707, y domiciliada en Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se contrae la presente causa al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la abogado ANA ROSA CENTENO, en contra de la ciudadana ROGELIA MACHADO, antes identificadas, en razón de las actuaciones judiciales practicadas por la primera en el juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoado por Rogelia Machado en contra de Misael Peña Vega, cuyas actuaciones están debidamente identificadas y estimadas en el escrito que da inicio al presente juicio y las cuales se dan aquí por reproducidas.-
Ahora bien, se evidencia de autos que en fecha 30 de septiembre del 2004, compareció el abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rogelia Machado y consignó ad effectum videndi el Instrumento poder que le fuera otorgado.- En fecha 11 de octubre del 2004, el citado abogado, y en su condición de autos procedió a formular oposición a la intimación propuesta y a su vez se acogió al derecho de Retaza de acuerdo a la Ley de Abogados Vigente.-
En fecha 20 de octubre del 2004, compareció la abogada ANA ROSA CENTENO, y solicitó se declarara la procedencia del derecho al Cobro de sus Honorarios Profesionales y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de estimación e intimación de honorarios.-
Este Tribunal a los fines de decidir la oposición formulada lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En principio es de señalar que dentro de los derechos del abogado se encuentra el de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.- Dicho derecho viene a constituir la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica.-
Dicho lo anterior, observa quien sentencia que los alegatos de oposición formulados por el apoderado judicial de la demandada, no se encuentran entre los extremos de hecho de excepción, los cuales pueden ser de naturaleza extintiva o la prescripción de los mismos; o bien de naturaleza impeditiva o invalidativa o bien modificativa; solo se limitó en señalar que el monto estimado e intimado era exagerado, tales aspectos se orientan en cuestionar elementos que están relacionados con el análisis propio del Tribunal de Retasa, lo cual no constituye objeción al derecho de cobrar honorarios profesionales, sino a la revisión de los elementos que conducirían a establecer el quantum estimado por la abogada intimante.- Así se decide.-
En tal sentido en razón a los términos expuestos, y tomado en cuenta que el ejercicio de la profesión del abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal; que no corresponde al caso de autos; declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte intimada y PROCEDENTE la estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada ANA ROSA CENTENO y en virtud de la subsidiaria petición de Retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados; por lo que se acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por ésta juzgadora asociada con dos abogados de reconocida solvencia nombrado uno por cada parte, a las once de la mañana (11 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, once (11) de enero del dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:10 a.m.- Conste, LA SECRETARIA,