REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2002-000053
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 12 de Noviembre de 2002 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, intentado por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ LECA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad No8.219.808, en contra de GREGORIO RICARDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.617.396, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 10 días del mes de Enero de dos mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
ABG. IDA TINEO DE MATA.- La Secretaria
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria