REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2005-000002
Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar presentada en el escrito de demanda contentivo a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado FERNANDO DE LA ROSA, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, este tribunal a los fines de proveer observa:
Cabe señalar que a los fines de la procedencia del decreto de la medida solicitada, la parte debe demostrar al Tribunal los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el Periculum in mora y el fomus boni iuris, lo cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de ellas no se desprenden los mismos; todo ello en razón de que el actor si bien aduce que la intimada dejo se cumplir con el pago de sus honorarios profesionales, hecho éste que implica, que en caso de que se pretenda asegurar el resultado de la eficacia del fallo, esto dependería de la estimación de la demanda de Honorarios Profesionales hecha por el abogado, o de la fijación que hace la primera instancia, ambas sujetas a posibilidad de retasa.-
Ahora bien, para el decreto de una medida cautelar, es necesario establecer el monto de la obligación, pues, la base del aseguramiento de la eficacia del fallo, debe ser que la deuda sea líquida, cierta, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el cobro de Honorarios Profesionales, por cuanto los mismos, como bien se indicó supra, están sujetos a retasa, es decir, éstos solo se hacen exigibles y líquidos, una vez establecido por la sentencia de retasa el monto a cobrar; por lo que a criterio de quien sentencia dicho pedimento sólo procede a partir del momento en que sea establecida la cantidad líquida a cobrar.- Así se decide.-
En atención a lo todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-