REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002410

Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana ROSA DONIA NAPOLI, de nacionalidad Italiana, comerciante, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-364.288, domiciliada en la ciuadad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARISELA PALOMARES BIANCHI, Inscrita el Inpreabogado con el N° 42.250, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre EL VEHÍCULO: “Marca Chevrolet, Modelo: Caprice Classic, Tipo: Sedan, Año: 1980, Color: Negro; Peso: 1.600; Uso: Por puesto Placa Actual: 399-736, Serial Motor: T0809CPR17529940, Serial Carrocería: IN69HAV-101924”.- Asimismo el contenido del oficio N° 9700-072 19036 de fecha 20 de Diciembre de 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa Institución; y visto asimismo el justificativo de testigo expedido por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites Cantaura del Estado Anzoátegui, consta que la referida solicitante es propietaria del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana ROSA DONIA NAPOLI, antes identificada, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en treinta y tres (33) folios útiles.- Conste,
LA SECRETARIA ,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.