REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO :
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana FRANCA LEOPARDI MASINO DE ROVERE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.191.874, asistida por la Abogada EVELYN CAROLINA PÉREZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.139, actuando en su condición de hija de la difunta, ciudadana MARIANTONIA MASINO DE LEOPARDI, donde solicita que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, quien era de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.509, fallecida Ab-intestato el día 16 de marzo de 2.002.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ TURIPE y LISETT DEL VALLE TORRES MARIMA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 12 de enero de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “DE CUJUS”, a la ciudadana FRANCA LEOPARDI de ROVERE, en su condición de hija de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/cas.-