REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002108
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano RAIMUNDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.113.268, de este domicilio, asistido por la abogada MERCEDES CASTRO, inscrita el Inpreabogado con el N° 65.29, pide que de las anteriores diligencias se declare Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO CONA NAVARRO y SOTERO SALOMON, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad Municipal, situado en un lugar denominado Sabana de Uchire, Sector El Limón, Municipio Sabana de Uchire, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Linda con el Río Chaparrito en una Extensión de 480 Metros; SUR: Linda con la posesión de Julio Farias, en una extensión de 360 Metros; Este: Linda con el Río Chaparrito en una Extensión de 60 Metro y Oste: Linda con el camino Real de las Pinteras, enana extensión de 260 Metros; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante.-
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 15 folios útiles, conste.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS